IRIC - Aceptación como gasto deducible del interés abonado a un socio.


Consulta 1001


Boletín Nº 62

Una sociedad colectiva que gira en el ramo de bodega, consulta si los intereses abonados por compra de uva a viticultores, que a su vez son socios de la empresa, son gastos deducibles a efectos de la liquidación del RIC.

- Se contesta que la aceptación como gasto deducible del interés abonado a un socio, no está supeditada al origen, ni a la naturaleza de un saldo acreedor, sino que toda suma pagada por tal concepto cae dentro de las prohibiciones contenidas en el inciso F) artículo 12 Título 2 T.O. 76 y artículo 61 Decreto Nº 996/975, concepto que está reafirmado, además, por el artículo 46 del mismo Decreto.

En consecuencia, los intereses abonados a un socio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º Ley Nº 13.665 del 17/6/68 sobre saldos impagos por compra de uva, no son gastos admitidos.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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