IRIC - IVA - Mercaderías que permanecen en tránsito en los puertos del Uruguay


Consulta 1/75


Boletín Nº 1

Las ventas de mercaderías (propias) que permanecen en tránsito en los puertos del Uruguay, están gravadas (artículo 143 T.O.) pues hay circulación interna de bienes dentro del recinto aduanero, el que se considera parte integrante del territorio nacional (artículo 146 T.O.). Las ventas generadas están gravadas por RIC. Si se trata de mercaderías en tránsito en puertos de otros países, al introducirse al país se aplica el artículo 145 (T.O.).

La situación fiscal es la misma si las mercaderías son de terceros, si éstos son personas físicas o jurídicas del interior, el administrador debe retener; si éste cobra comisión, paga IVA (artículo 147 apartado b) T.O. y RIC artículo 331 Ley Nº 14.252) Si las ventas son en moneda extranjera, se aplica el artículo 6º del Decreto Nº 39/73 y Circular Nº 72 del 29.1.62 apartado 24 para liquidar IVA y RIC.-


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox